La nueva declaración fiscal que controla el alquiler turístico

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo artículo 54.ter en el RGAT, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

  • ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 179?

    Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54.ter del RGAT1

 

  • ¿Qué se entiende por “intermediario” entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos?

    Se consideran “intermediarios” a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. Por tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

 

  • ¿Qué se entiende por “cesión de uso de viviendas con fines turísticos”?

    La cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa, cuyo destino primordial sea uno distinto al de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

 

  • ¿Qué información deben suministrar en el modelo 179?

    • Con carácter obligatorio:
      • dentificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. Si el titular es no residente también.
      • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
      • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
      • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
      • Fecha de inicio y de fin de la cesión.

    • Con carácter opcional:
      • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
      • Fecha de intermediación en la operación.
      • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

 

  • ¿Cuál es plazo de presentación del modelo 179?

    El plazo es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural, debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

    • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril.
    • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio.
    • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre.
    • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero. 

 

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.

 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

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Etiquetas: Alquiler temporal de inmuebles, Cesión temporal de inmuebles, Intermediarios en el alquiler, Modelo 179