Información que se debe suministrar

hacienda

A. Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas fuera de España.

Deberá proporcionarse la siguiente información:

  1. Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
  2. Identificación completa de las cuentas.
  3. Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  4. Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  5. Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

B. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.

Se trata de:

  • Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Seguros en los que sea tomador.
  • Rentas temporales o vitalicias.

Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero.

También se incluyen:

  • Valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”).
  • Aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIC) situadas en el extranjero.

Deberá proporcionarse la siguiente información:

  • ­Valores:

  1. Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y,
  2. Saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).

  • Acciones y participaciones de IIC:

  1. Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones.
  2. Valor liquidativo a 31 de diciembre.
  • ­Seguros:

  1. Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como
  2. Valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
  • Rentas temporales o vitalicias:

  1. Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como
  2. Valor de capitalización a 31 de diciembre.

C. Bienes inmuebles ubicados en el extranjero, así como derechos constituidos sobre ellos.

Deberá proporcionarse la siguiente información:

  1. Identificación del inmueble.
  2. Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
  3. Fecha de adquisición.
  4. Valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nuda propiedad, multipropiedad, etc.).