Otras cuestiones sobre el Modelo 720
¿Cuándo no hay obligación de suministrar información?
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes señalados en los apartados a), b) y c) anteriores.
- Aquellos que estén registrados en la contabilidad del titular, siempre que se encuentren debidamente identificados e individualizados. Ello implica que el titular no tendrá obligación de declarar, pero no exime de presentar declaración a los responsables o apoderados.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración 720?
- El modelo se presentará exclusivamente de forma telemática.
- Periodicidad anual.
- Plazo voluntario establecido para la presentación del modelo 720 es, con carácter general, los tres meses siguientes a la finalización del período al que se refiere la declaración (de enero a marzo).
Consecuencias de la falta de presentación del modelo 720:
- En caso de incumplimiento de la obligación de información, la sanción consistirá en multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. También se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los telemáticos.
- Otras consecuencias: comprobación de los impuestos directos (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) de los declarantes y su consideración como incrementos no justificados de patrimonio.