El TEAC vuelve a anular una sanción por presentar el Modelo 720 fuera de plazo.
De nuevo, la presentación incluso fuera de plazo ha sido determinante para poder anular la sanción.
Desde la primera anulación de una de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria por la presentación fuera de plazo del Modelo 720, parece que el Tribunal Económico-Administrativo Europeo ahora revisa exhaustivamente cada caso.
Recientemente, otro caso de sanción por presentación fuera de plazo del Modelo 720 ha sido anulado. En esta ocasión, la afectada ha sido una contribuyente que, en 2012, año en el que entró en vigor el Modelo 720, presentó dicho Modelo fuera de plazo.
Después de que la Agencia Tributaria investigase sus bienes en el extranjero, se determinó que existían ganancias de patrimonio no justificadas, por lo que la Inspección consideró que se habían cometido dos infracciones graves, la primera, que finalmente se anuló, por la falta de ingreso de la cuota defraudada derivada de la ganancia de patrimonio del art. 39.2 LGT, por la cual se impuso una multa del 150% y la segunda, que se ha mantenido hasta ahora, por la falta de presentación en plazo de la Declaración informativa sobre bienes en el extranjero Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012, por un importe total de 3.000,00€.
Dadas las circunstancias, el Tribunal supone que la contribuyente no tuvo conocimiento de esta obligación hasta que en junio de 2012 presentó la Declaración de la Renta, momento en el cual el plazo de presentación del Modelo 720 ya había terminado. Aun así, se presentó fuera de plazo, lo que para el TEAC es indicio de que la interesada no tenía intención de mantener ocultas estas cuentas.
Es por esto que, se debe distinguir la conducta de un contribuyente que voluntariamente ocultó la tenencia de bienes en el extranjero, de la de otro que no tuvo tales intenciones y que cumplió con su obligación incluso fuera del plazo establecido.
El Tribunal Central, finalmente ha considerado que no se puede calificar de constitutiva la infracción tributaria, puesto que no hay indicios suficientes de culpabilidad, además de haber tenido en cuenta que la sanción se impone de manera general a cualquier contribuyente que presente fuera de plazo el ya mencionado Modelo, por tanto, se ha concluido en la anulación de la sanción.
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Etiquetas: modelo 720, sanción, Hacienda, Fiscalidad