Obligación de presentar el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para una comunidad de bienes constituida como Club de Inversión en Bolsa, a través de un bróker extranjero situado en EE. UU.

Comentamos la Consulta Vinculante 0508-19, de la Subdirección General de Tributos (en adelante “SG de Tributos”), de 11 de marzo de 2019, relativa a la obligación de presentar declaración Modelo 720, para una comunidad de bienes cuya actividad es la inversión en bolsa a través de un bróker extranjero.

La consultante plantea la obligación de presentar la declaración Modelo 720, informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, exponiendo los siguientes hechos:

“La entidad consultante, constituida como Club de Inversión de la Bolsa de Madrid, con forma jurídica de comunidad de bienes y participada por varios comuneros, realiza su actividad de inversión a través de un bróker extranjero situado en EE. UU. Éste opera con dos cuentas:

  • Una cuenta en la que se va reflejando diariamente el resultado de las operaciones con derivados y,
  • Una cuenta ómnibus, titularidad del bróker, como depósito de garantía de las operaciones con derivados”

La SG de Tributos establece que, de conformidad con los artículos 42 bis y 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (en adelante “RGAT”), existe obligación de presentar una declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, no solo para las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, sino también para las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Por tanto, la comunidad de bienes, en caso de que sea titular de las cuentas, valores, derechos, seguros e inmuebles en el extranjero, devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa sobre los mismos, salvo que se den alguna de las causas eximentes reguladas en los apartados 4 de los artículos 42 bis y 42 ter del RGAT.

Adicionalmente, también deberán presentar la declaración informativa, quienes figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición.

De este modo, en tanto en cuanto alguno de los comuneros se encuentre en dicha posición, deberá presentar la declaración informativa salvo que resulte alguna de las causas eximentes reguladas en el RGAT.

Por otro lado, la SG de Tributos establece respecto a los instrumentos financieros derivados, que no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en la obligación informativa del Modelo 720.

Por el contrario, la consultante pone de manifiesto que tiene abierta una cuenta instrumental respecto de la operativa de inversión con derivados, a través de un bróker situado en el extranjero, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de depósito de garantía de las operaciones con derivados. Pues bien, existe obligación informativa, sobre dichas cuentas instrumentales, al tratarse de cuentas o depósitos dinerarios.

Por lo tanto, mientras no concurra ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 bis.4 del RGAT, la entidad consultante deberá informar sobre las cuentas ómnibus abiertas en el bróker extranjero cuando el cómputo conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero -saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre- supere los 50.000 euros.

Por otra parte, y respecto a la compra de acciones como parte de la operativa del bróker extranjero, se trata de valores negociables sujetos a la obligación de información. Considerando que en alguna de las cuentas con las que opera el bróker pudieran incluirse conjuntamente efectivo y valores, se deberá aplicar la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto de los mismos. Es decir, el cómputo de los saldos para determinar la obligación de informar se realizará de forma separada para el efectivo y para los valores mobiliarios.

 

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Etiquetas: modelo 720, comunidad de bienes, inversión a través de bróker