Los fondos de pensiones e IIC disponen de nuevos métodos para acreditar su residencia fiscal y acceder a las exenciones fiscales para no residentes fiscales en España

La modificación del Reglamento del IRNR introduce nuevos métodos para acreditar la residencia fiscal de los fondos de pensiones e IIC, que permiten el acceso a las exenciones fiscales previstas para no residentes fiscales en España.

El pasado 18 de octubre se ha aprobado el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, mediante el cual se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esta modificación introduce nuevos métodos para acceder a la exención prevista en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). Este artículo regula las exenciones para los intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como para las ganancias de capital patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, cuando estas rentas son obtenidas sin la intervención de establecimiento permanente en España.

La modificación se centra en el supuesto de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva (IIC), dado que estas entidades suelen encontrarse impedimentos para acreditar su residencia fiscal. La naturaleza de estas entidades provoca que en muchas jurisdicciones no tengan reconocida personalidad jurídica propia, impidiéndoles el acceso a los certificados que acreditan la residencia fiscal.

Esta finalidad es abordada por la modificación del reglamento a través de la disposición adicional tercera, que se introduce a estos efectos. En ella se establecen los siguientes mecanismos para que estas entidades acrediten su residencia fiscal:

  • Los fondos de pensiones que no tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, tendrán a su disposición una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales que establezca el Ministerio de Hacienda en el modelo ordenado a tales efectos. Esta declaración tendrá una validez de un año desde su fecha de expedición.
  • Los fondos de pensiones de las instituciones de previsión social1, que no tenganla consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, tendrán a su disposición un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el cual dicha institución esté establecida. En ese certificado deberá constar la denominación completa, el domicilio, el Estado donde está radicada, así como la fecha de autorización junto con el número de registro administrativo.
  • Las instituciones de inversión colectiva (IIC)2 que no tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, tendrán a su disposición un certificado emitido por la autoridad competente del Estado de origen de la institución, que será emitido en los mismos términos que el modelo de certificado de OICVM previsto en el anexo II del Reglamento UE n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la citada Directiva 2009/65/CE.

 

[1] Reguladas por la Directiva 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo

[2] Reguladas por la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios

 

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Etiquetas: IRNR, fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva