El Supremo deja exentas las indemnizaciones a altos directivos
La exención de las indemnizaciones por desistimiento empresarial en el IRPF
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía que esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección General de Tributos y los tribunales, han venido entendiendo que esta exención no era aplicable en los casos de cese de altos directivos ya que consideraban que no constituían mínimos indemnizatorios debido a que la norma prevé que se admite pacto en contrario.
El Tribunal Supremo concluye ahora, en su Sentencia del 5 de noviembre de 2019, que estarán exentas las indemnizaciones que se satisfagan a los altos directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por cada año de servicio con el límite de seis mensualidades. Este límite se establece en Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, en el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
El Alto Tribunal concluye que dichas indemnizaciones adquieren la consideración de normativa de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores y que la indemnización de siete días de salario por año trabajado con el límite de seis mensualidades que recoge el Real Decreto mencionado anteriormente ha de ser considerada como indemnización obligatoria incluso en los casos de pacto expreso.
Además, en dicha sentencia, el Tribunal Supremo indica que necesariamente se ha de entender que existe el derecho de una indemnización en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección y por ello, la cuantía de la indemnización estará exenta de tributación en el IRPF, hasta el límite previsto en el artículo 7.e), de la Ley del mencionado impuesto, de 180.000 euros.
Por otra parte, cabe mencionar que recientemente se han emitido distintas sentencias en las que se cuestiona la aplicación de la exención de las mencionadas indemnizaciones debido a que la calificación de despido en el ámbito laboral no implica la aplicación de la exención fiscal automáticamente
Asimismo, cabe mencionar que otros indicios para el cuestionamiento de la exención es la aceptación por parte del empleado de un importe inferior en algunos casos, y en otros superiores al que se establece como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
En otros casos, las cantidades en concepto de indemnizaciones no guardan relación con la antigüedad del empleado, y sí con otros elementos como puede ser el tiempo pendiente hasta el momento de la jubilación o un complemento a la prestación por desempleo.
Otro indicio que está motivando al cuestionamiento de la exención es el pago de una cantidad como pacto de no competencia para incrementar las cantidades a percibir cuestionado el riesgo real de la competencia de personas de avanzada edad laboral.
Por último, se extiende también el cuestionamiento de la exención a casos en los que existen varios despidos siendo aceptados todos ellos sin litigiosidad.
En resumen, será posible aplicar la exención recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de indemnizaciones satisfechas a altos directivos, pero cabe tener presente los indicios que están motivando el cuestionamiento de dichas exenciones referidas en otros casos de indemnizaciones por despido improcedentes ya que también se aplicarán en los casos de indemnizaciones a altos directivos.
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Etiquetas: IRPF, exención, despido, altos directivos