La desproporcionalidad de las sanciones del Modelo 720

Desde B Law & Tax queremos informarle sobre el nuevo pronunciamiento por parte de la Comisión Europea (CE, en adelante) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, en adelante) el pasado 23 de diciembre de 2019, en el que la CE critica el régimen sancionador impuesto por el Estado español en relación a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero realizada a través del Modelo 720.

La CE, como ya hizo el pasado 6 de junio de 2019 cuestiona las sanciones que establece España por el incumplimiento de la obligación de declarar dichos bienes y derechos situados en el extranjero a través del mentado Modelo 720. En esta ocasión, la crítica de la CE va más allá de simplemente considerar que las sanciones recogidas por la norma española por el incumplimiento de dicha obligación son desproporcionadas. En concreto, la desproporcionalidad de dichas sanciones viene justificada por lo siguiente: en primer lugar, porque el incumplimiento de la declaración sobre bienes en el extranjero, o el retraso en su presentación, conlleva a que los mismos sean calificados como ganancias patrimoniales no justificadas, sin que la obligación tributaria sobre las mismas prescriba; en segundo lugar, por imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% sobre el IRPF resultante de la declaración; y, en tercer lugar, por aplicar sanciones fijas sobre cualquier incumplimiento en la presentación del modelo 720 “cuyo nivel es superior” al de las previstas en el régimen general para infracciones similares, pudiendo superar estas multas el valor real de los activos poseídos en el extranjero.

En este nuevo pronunciamiento recogido por el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE, en adelante), la Comisión incide y detalla de forma más clarividente los motivos por los que Bruselas ha de impedir a España la imposición de tal régimen sancionador. La Comisión alega que, aunque en principio, dichas medidas puedan ser adecuadas para conseguir alcanzar los objetivos perseguidos, es decir, la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, estas resultan desproporcionadas. La CE considera que las sanciones establecidas por la normativa española y que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas constituyen una restricción a las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Espacio Económico Europeo (EEE).

El 6 de junio la CE se pronunció de manera incompleta condenando las sanciones desproporcionadas, pero sin incluir específicamente la mención sobre las ganancias no justificadas. En aquella ocasión anunció que acudiría al TJUE, ahora se dirige a la Corte de Luxemburgo para pedir que condene a España por restringir las libertades fundamentales.

En definitiva, con este pronunciamiento, la CE alega que el régimen sancionador aplicado por España incumple la legislación comunitaria y por ello solicita al TJUE que condene a España por su aplicación, por lo que será importante estar pendientes de cualquier pronunciamiento por parte del TJUE al respecto para conocer si finalmente la UE condena a España por la aplicación de dichas desproporcionadas sanciones.

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