La obligación de informar sobre determinados mecanismos fiscales – DAC 6.
La obligación de informar sobre determinados mecanismos fiscales – DAC 6.
La Directiva 2018/822, que entró en vigor en julio 2018, deberá cumplirse a partir de julio de 2020.
La Directiva 2018/822, también conocida como DAC 6, obliga a notificar a Hacienda de los mecanismos fiscales transfronterizos considerados potencialmente agresivos con el fin de que esta información pueda ser objeto de intercambio entre los estados de la Unión Europea.
La obligación deberá cumplimentarse a partir del mes de julio del año 2020 y deberán estar incluidas las operaciones iniciadas a partir de junio de 2018.
Esta nueva norma de suministro de información a Hacienda requiere determinar si la planificación fiscal de una operación concreta está sujeta a obligación de informar.
Por ello, cuando la planificación fiscal reúna uno o varios de nos indicadores descritos o señas distintivas recogidas en la Directiva mencionada anteriormente, se deberá incluir en el reporte junto con los detalles de su contenido, importe, entidades y países afectados por esta.
Por otra parte, a la hora de determinar quién es el obligado de informar a la Administración Tributaria, las partes deberán decidir si el cumplimiento del reporte corresponde al asesor fiscal o al cliente, o en su caso empresa. Para determinar esta cuestión, se deberá tener en cuenta si opera o no el secreto profesional del asesor.
En el caso en el que los asesores fiscales o intermediarios actúen bajo el secreto profesional, la obligación informativa será del cliente. En caso contrario, el obligado será el asesor fiscal o intermediarios.
En relación con esta directiva, España ha puesto a información pública el proyecto de ley de transposición al derecho interno de esta directiva.
En este proyecto de ley se concluye que los abogados que presten servicios en el ámbito del Derecho Tributario disponen de un privilegio singular, es decir, el derecho de secreto profesional, el cual no puede ser modificado mediante ley ordinaria y que goza de amplio reconocimiento.
Por otra parte, otros intermediarios, profesionales del asesoramiento fiscal carecen de tal privilegio. Por ello, estos intermediarios tendrán la obligación de informar ya que, aun existiendo el deber de secreto profesional, este privilegio no llega a obstaculizar el suministro de datos requerido por la Administración.
Por último, cabe mencionar que el plazo para presentar la información, en el caso en el que la planificación fiscal esté sujeta a esta obligación, será de 30 días. Este plazo comenzará el día siguiente a aquel en que se facilitó el asesoramiento, asistencia o ayuda directamente o por medio de otras personas.
B Law & Tax
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