“Situación actual del modelo 720”

Último pronunciamiento por parte de la Comisión Europea respecto al modelo 720

La normativa relativa a la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero o modelo 720 fue entró en vigor en octubre de 2012. 

Esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero consta de tres bloques con diferente contenido a declarar en cada uno de ellos tal y como cuentas en entidades financieras, valores, seguros, derechos, rentas y bienes inmuebles. A pesar de ser una declaración meramente informativa, que no conlleva impuesto a pagar, lleva aparejado un grave régimen sancionador y otras consecuencias importantes derivadas de la falta de presentación.

Fue en noviembre de 2015 cuando la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España. 

La causa del inicio de procedimiento se debió a dos aspectos del régimen sancionador y las consecuencias de la falta de presentación del modelo 720 que, según la Comisión, vulnerarían el derecho comunitario.

El primero es su desproporcionado régimen sancionador: los contribuyentes que estén obligados a presentar el modelo y que no lo hagan o lo presenten de manera incorrecta se enfrentan a sanciones mínimas de 10.000 euros, más 5.000 euros por cada dato omitido o inexacto. 

Además, contempla sanciones de hasta el 150% de la cuota resultante de aplicar la ganancia patrimonial no justificada en la declaración de la renta del último ejercicio no prescrito. 

Esta ganancia patrimonial consiste en que, en el caso que la Agencia Tributaria descubra que un contribuyente no ha informado de los bienes y derechos situados en el extranjero, imputará el valor de ese bien o derecho como ganancia patrimonial, tributando en la escala general del impuesto, cuyo tipo marginal puede llegar hasta el 45%.

La imputación como ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo, sin posibilidad de alegar prescripción, es la otra causa por las que la Comisión considera que el régimen sancionador de este modelo vulnera el derecho comunitario.  

Las explicaciones que España dio en relación con dichas sanciones y consecuencias por el incumplimiento de dicho modelo no convencieron a la Comisión y, por ello, en febrero del 2017, esta envió un Dictamen Motivado a España en el que le exigía una modificación de la normativa en un plazo de dos meses. España nunca se pronunció al respecto.

El pasado día 6 de junio de 2019 se tuvo constancia de que la Comisión Europea tal y como se preveía, denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el régimen sancionador que se aplica en el modelo 720, ya que dicho régimen sancionador no fue modificado. 

Dicha denuncia se debe a que la Comisión considera desproporcionada la cuantía de estas sanciones, pudiéndose apreciar la colisión de la norma con los principios y libertades recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión Europea considera que las sanciones infringen los principios constitutivos de los Tratados de Funcionamiento de la Unión, en los que se promueve la libre movilidad de capitales, de personas, trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. 

También se ha argumentado la falta de seguridad jurídica que genera para el contribuyente la inclusión de las cuantías regularizadas en el último ejercicio entre los no prescritos, pues esto faculta a la Administración de un plazo ilimitado para su regularización y posterior inclusión en un período abierto a ser regularizado.

El último pronunciamiento por parte de la Comisión fue el pasado 23 de diciembre de 2019 publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea criticando el régimen sancionador impuesto por España en relación con la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

En ese pronunciamiento, la Comisión vuelve a cuestionar las sanciones que establece España por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero. 

En este caso, la comisión va más allá de considerar las sanciones desproporcionadas alegando que son una restricción a las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del Espacio Económico Europeo (EEE).

Por todo ello, la Comisión Europea defiende que el régimen sancionador que se aplica en relación con el modelo 720 incumple la legislación comunitaria y por ello solicita al TJUE que condene a España por su aplicación.


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Etiquetas: Comisión Europea, 720, régimen sancionador