Imputación fiscal y criterios de afectación de vehículos en IRPF: análisis y propuesta preliminar

Imputación de rentas en especie por entrega o cesión de uso de vehículos a empleados y afectación de los vehículos al patrimonio profesional o empresarial en el IRPF

La situación de incertidumbre que existe en el ámbito de los vehículos respecto a la valoración de las rentas en especie se extiende también a la consideración de los vehículos como elementos patrimoniales afectos a las actividades profesionales o empresariales de los sujetos pasivos del IRPF.

La LIRPF en su artículo 43.1.1º.b) establece las normas de valoración de la renta en especie por entrega o cesión de uso de vehículos a empleados, que con carácter general, se estimarán por su valor normal en el mercado. En el supuesto de entrega del vehículo, será el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En los supuestos de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere lo citado anteriormente. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería si el vehículo fuese nuevo.

La principal cuestión controvertida en materia de esta retribución en especie es la delimitación del grado de utilización de los vehículos para fines particulares, porque debe diferenciarse lo que constituye el uso del vehículo para el beneficio particular del trabajador (renta en especie conforme al art.42.1 LIRPF), de lo que es proporcionar al empleado un vehículo para su actividad laboral, para atender las necesidades de la empresa, que supone una mera utilización de bienes afectos a la empresa en el ámbito de su actividad económica.

Frente a la situación en el IS, donde en líneas generales la deducción del gasto por amortización del vehículo es fiscalmente deducible siempre que se trate de un activo fijo, y que la amortización recoja su depreciación efectiva y esté reflejada en la contabilidad, en el IRPF la norma excluye en su regulación la posibilidad de que los elementos patrimoniales estén afectos parcialmente al desarrollo de actividades económicas cuando se trate de elementos indivisibles.

En este sentido el Reglamento del IRPF establece dos exclusiones que afectan directamente al ámbito de los vehículos: por un lado, se excluye de los elementos patrimoniales afectos a aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para las necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante, y por otro, considera utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días y horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Por tanto, cabe considerar proponer una modificación legislativa de la LIRPF que tenga por objeto calificar el régimen de afectación de los vehículos a la actividad profesional o empresarial de los contribuyentes en el IRPF, y que además sirva como criterio para la valoración fiscal de las rentas en especie devengadas por los empleados.

Dicha modificación consistiría en extender al IRPF el régimen de presunción iuris tantum existente en el IVA (y, con un alcance distinto, en IEDMT), de forma que se presuma también en el IRPF la afectación a la actividad en un 50%, que opere como "safe harbor", y que admita prueba en contrario por parte de los contribuyentes para considerar una mayor imputación profesional afecta a la actividad.

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Etiquetas: IRPF, Imputación fiscal, Criterios de afectación, Vehículos