Nueva regulación del modelo 140

Este modelo regulará la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad

El pasado 27 de febrero, el modelo 140 estrenó una nueva regulación con la Orden HAC/177/2020 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF. La entrada en vigor de esta norma se produjo el 1 de marzo con la derogación de la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero. Con esta orden se regulará la comunicación de variaciones que afecten al derecho al abono anticipado.

En cuanto a la nueva normativa, las principales novedades que introduce son la eliminación y sustitución de la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión que incluye la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. Además, habrá opción de presentación electrónica del modelo a través del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Este proceso, ha quedado desarrollado en el anexo III de la Resolución del 17 de diciembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban los sistemas de autentificación e identificación de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con este organismo.

En el texto de la normativa, se introduce una nueva regulación en los supuestos de varios contribuyentes con derechos a aplicar la deducción por maternidad o incrementos del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá ser prorrateado entre los contribuyentes a partes iguales y las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

En el ámbito del contenido, se simplifica el modelo debido a la gran trascendencia tributaria que tiene la información que suministra a la Administración Tributaria. Destaca el caso de las variaciones que afectan al cobro mensual de la deducción por maternidad, pues se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar estas variaciones a la AEAT. Respecto a la cumplimentación de la orden, obliga a introducir, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva dentro de los supuestos que generan derecho a la deducción por maternidad y en el derecho a su abono anticipado.

Finalmente, las comunicaciones de variaciones, respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de marzo de 2019, se realizarán bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, se regula un régimen transitorio, para las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes del 1 de marzo.

B Law & Tax

International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Etiquetas: IRPF, Modelo 140, Regulación, Maternidad, Abono anticipado, Deducción, AEAT, Preadoptiva