Los nuevos modelos de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de 2019
España aprueba los nuevos modelos de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de 2019
El pasado 19 de marzo, se publicó la Orden HAC/253/2020, del 3 de marzo, en el Boletín Oficial de Estado. Esta nueva normativa incluye la aprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019.
A pesar de la situación que vive España a causa del Coronavirus, el Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, no ha suspendido la presentación de autoliquidaciones e ingresos de las cuantías resultantes. Por lo tanto, la declaración del IRPf y el Impuesto sobre el Patrimonio se deberán presentar según los plazos establecidos por dicha normativa.
Concretamente, la declaración de estos impuestos se hará en el período establecido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Además, la domiciliación de la deuda resultante se tendrá que realizar hasta el 25 de junio de 2020. En el caso de una domiciliación en un segundo plazo, se podrá realizar hasta el próximo 30 de junio. La presentación de estos impuestos será similar a la del año anterior, cuyos datos fiscales y borrador de IRPF podrán ser obtenidos hasta el próximo 1 de abril.
Por otro lado, la nueva normativa incluye novedades en el modelo de IRPF. En lo relativo a los rendimientos de capital inmobiliario, se ha mejorado el proceso de generación de datos fiscales y el borrador de IRPF. Ahora, el programa ayuda a calcular las cantidades de amortización y, además, el resultado se presentará directamente en el programa de 2021. En cuanto a las devoluciones y requerimientos, se ha creado el Anexo D de cumplimentación voluntaria, con el que los contribuyentes podrán registrar el NIF de los proveedores de determinados gastos y su correspondiente importe.
En el nuevo modelo de IRPF se ofrece un mayor desglose de ingresos y gastos. Concretamente, en el ámbito de rendimientos de actividades económicas, se han incluido unas casillas para remitir el IVA devengado como ingreso o gasto cuando sea computable.
Finalmente, el Impuesto sobre el Patrimonio será similar al de otros años. Por ello, se debe tener en cuenta que la declaración de dicho impuesto es obligatoria a pesar de que no resulte a pagar en caso de que los bienes o derechos devengados sea superior a los dos millones de euros.
B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.”
Etiquetas: IRPF, impuestos, Novedades, Fiscalidad, Impuesto sobre el Patrimonio, Tributación, Decreto-ley