Nueva doctrina de la Dirección General de Tributos sobre la tributación del pago de las claúsulas de rescisión del contrato de deportistas profesionales

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) ha señalado recientemente en la consulta vinculante V3375-16 con fecha de salida 18 de julio de 2.016, que la tributación por el pago de las cláusulas de rescisión de los contratos de los deportistas profesionales, tengan lacalificaciónde ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) y que no sea calificado como rendimiento del trabajo del jugador, como se venía haciendo.

Además, debe señalarse que para que un jugador sea transferido de un club a otro, el deportista en cuestión ha de abonar el importe fijado en su cláusula de rescisión para rescindir el contrato. Por lo general, el club receptor transfiere la cantidad al jugador y éste a su vez lo repercute a su club inicial con el fin de romper su vinculación laboral con éste. Conviene recordar, que los clubs cuantifican sus operaciones en cifras netas sin tener en cuenta la carga impositiva vinculada a estas operaciones.

Anteriormente, este tipo de operaciones, en las que se transfería un jugador de un club a otro, tributaban como Rendimiento del Trabajoen el IRPF para el deportista. Por lo tanto, si un club quería hacerse con los servicios de un jugador de otro club, no sólo debía de pagar el importe de la cláusula sino también las consecuencias fiscales derivadas de esta operación. Al tributar por el citado impuesto, se pagaba aproximadamente un 48%. Por ejemplo, si un club se aventuraba a pagar unos 20 millones de cláusula, estos 20 millones se veían incrementados en otros 9,6 millones en impuestos; quedando cifrada la operación en 29,6 millones. Por lo tanto, todo ello encarecía sustancialmente el mercado de fichajes, haciendo que determinados clubs españoles tuviesen en cuenta esta circunstancia para adoptar estrategias defensivas, dada la dificultad con la que se encontraban los jugadores para romper la vinculación laboral con sus clubs.

Ante esta situación y para evitar tal sobrecoste, los clubs optaban por otra vía, intentar el traspaso de los jugadores. De esta forma, un club traspasa a otro los derechos federativos del jugador, ello conllevanecesariamente la consecución de un acuerdo con el club de origen. Estamos ante una operación de índole mercantil (no laboral, como en el caso de la rescisión del contrato) que se halla sujeta a IVA (21%). Retrotrayéndonos al ejemplo anterior, un traspaso cifrado en 20 millones tendría que soportar 4,2 millones en impuestos, quedando patente que esta fórmula era la menos gravosa.

Tras la publicación de la consulta vinculante V3375-16, cambia la tributación de las cláusulas de rescisión. En esta consulta, la DGT incide en que las percepciones que recibe el jugador, procedentes de un club de destino, efectivamente, están sujetas al IRPF, pero con la calificación de ganancias patrimoniales (no de rendimientos del trabajo). Por lo tanto, tal ganancia patrimonial queda inmediatamente neutralizada por la pérdida patrimonial que acontece inmediatamente después, cuando el jugador transfiere ese mismo importe a su club de origen.

En consecuencia, a partir de ahora, estaremos ante una operación que está no sujeta a IVA y que no tiene una tributación efectiva en el IRPF. Siendo ahora más ventajoso pagar la cláusula de rescisión de un jugador que acordar su traspaso.

Finalmente, puede indicarse que esta consulta traerá un aluvión de consecuencias. En primer lugar, parece previsible que Hacienda hará frente a múltiples solicitudes de devolución en los próximos meses y los clubs se verán obligados a renegociar contratos. También parece inevitable pensar, que esta consulta dinamizará el mercado de fichajes, siendo posible el acceso a jugadores pertenecientes a clubs españoles. En un primer momento, puede pensarse, que las entidades deportivas españolas que usaban esta carga tributaria como elemento disuasorio, pueden verse perjudicadas. Sin embargo, los jugadores que estén en el mercado de otro país, no tomarán en consideración este impedimento para unirse a un club español. En cualquier caso, veremos en los próximos años cómo encaja el mercado de fichajes español esta novedad.

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