alfonso garrido blaw

 

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas contiene medidas tributarias que son favorables para los no residentes en España que posean bienes inmuebles dentro del país, y que estén obligados a tributar por ellos. Así pues, se modifica el Impuesto sobre la Renta de No residentes (en adelante, IRNR), en los aspectos que indicamos a continuación:

 

Muchas han sido las modificaciones tributarias producidas en el transcurso del año 2012. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vamos a analizar las más destacadas:

Respecto de las exenciones, en el caso de las indemnizaciones por despido, será necesario que se produzca la Conciliación o resolución judicial para que se pueda aplicar, aunque los despidos producidos entre el 12 de febrero y el 7 de julio de 2012 podrán disfrutar de la exención tal como anteriormente se estipulaba gracias a la Disposición Transitoria 22ª de la Ley 35/2006.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013, un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica para que de este modo puedan corregirse lo antes posible los desequilibrios en la economía española. Para ello se están adoptando medidas en relación con los ingresos públicos que permitan fijar las bases de una sólida recuperación económica.

 

En materia del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destacamos lo siguiente:

Podrán presentar Declaración Complementaria sin sanción ni recargo, los contribuyentes que pierdan su condición de residentes fiscales en España, siempre que la misma se presente en los 3 meses siguientes a la pérdida de dicha condición.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido- Entregas de Bienes –Imposición de las operaciones en cadena- Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del Adquirente.

Con carácter general, las entregas intracomunitarios de bienes quedan exentas del IVA en la medida que tales bienes sean expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, fuera del territorio de un Estado miembro a otro Estado miembro distinto, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que nos sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal.