asesoria fiscal internacional
HECHOS:el consultante es funcionario de la Confederación Hidrográfica del Duero y ha estado desplazado, entre el 16 de marzo y el 31 de julio de 2014 en comisión de servicio como experto nacional, desarrollando su trabajo en la Comisión Europea. Durante dicho periodo, su sueldo lo ha percibido de la Confederación Hidrográfica y no ha cobrado de la Comisión dieta alguna. Según el certificado de estancia que aporta, emitido por la Comisión Europea, el consultante estuvo "in profesional training" en la Comisión (programa de expertos nacionales en formación profesional), dentro de la Dirección General de Medio Ambiente.
Hacienda tiene previsto la rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades que ha anunciado para la reforma fiscal en dos fases, con lo que en 2015 lo bajará ya del 30% vigente y lo situará en el 28%-27,5%, y en 2016 lo bajará 25%.
La compra de propiedades por parte de extranjeros ha sido el gran motor del negocio inmobiliario en Londres. Pero varios factores pueden empezar a frenar la llegada de compradores extranjeros, según han comenzado a advertir los expertos en el sector.
El sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas, por el que se modifica, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Representantes de los Gobiernos de Costa Rica y Alemania firmaron hoy un “Acuerdo para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio”, el cual pretende brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas en la toma de decisiones relacionadas con sus negocios por medio de la eliminación de conflictos entre ambas jurisdicciones por situaciones de doble imposición.
El pasado 2 diciembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El texto incluye un conjunto de medidas tributarias cuya finalidad principal es cumplir con el objetivo de déficit establecido para 2017.
La apuesta por la bajada de tipos en el Impuesto sobre Sociedades de los expertos es clara, se demanda una reducción del tipo nominal del 30% al 25% y una reducción progresiva hasta el 20%, a la par que una equiparación del tipo de grandes empresas y pymes. Esta rebaja se compensará con una reducción de deducciones y exenciones en el impuesto.
El comité sugiere establecer soluciones para la banca, ya que la bajada del tipo impactaría en el valor de los créditos que ha tenido que provisionar en sus balances.
El Tribunal Supremo, en recurso para la unificación de doctrina, y a través de la sentencia de 20 de abril de 2017, consolida su doctrina – en semejantes términos se pronunció en la de 24 de junio de 2015- que establece que es posible aportar nuevas pruebas, en vía de revisión administrativa, no presentadas durante la tramitación del procedimiento tributario.
Todos los analistas defienden una bajada sustancial del IRPF, en contraste con el recorte más moderado que Hacienda ha sugerido que va a hacer, en paralelo con un recorte drástico de deducciones. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, plantean rebajar el tipo además de un recorte de deducciones.
Hacienda obligará a todos los españoles que tengan sicav, fondos y otras sociedades de inversión en el extranjero a tributar en su IRPF al marginal máximo. Así lo establece el Anteproyecto de reforma fiscal que inició el lunes el trámite de audiencia pública, que exige que estos contribuyentes imputen estas rentas al exigente régimen de transparencia fiscal internacional, es decir, que transparenten estas rentas.
Esta medida se suma a una batería de iniciativas que está lanzando el Fisco en los último tiempos para endurecer el marco fiscal del capital español en el extranjero y así atraer a estos contribuyentes a España.
Tributación de dividendos y ganancias de capital recibidos de sociedades extranjeras.
Los tribunales están fallando en contra de actuaciones de Hacienda en que advierten extralimitaciones por haber sancionado operaciones que en el pasado avaló de periodos ya prescritos o por imponer sanciones desproporcionadas.
Una de las sentencias más esperadas es la que ha fallado el Tribunal Supremo en el caso Ebromyl, que ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional que estimó totalmente el recurso contencioso-administrativo planteado por la empresa.
El nuevo criterio empleado por la Dirección General de Tributos en contestación a la consulta V2701 – 20013 de 19 de septiembre de 2013, permite el uso de una SIF con residencia en Luxemburgo sin necesidad de aplicar en su tributación española el régimen de transparencia fiscal internacional previsto en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los principales argumentos que han llevado a tomar esta determinación se han basado en que a pesar de cumplir los requisitos de tributación para aplicar el citado régimen de transparencia fiscal, se trata de una entidad residente en Luxemburgo, “constituida en una estado miembro de la Unión Europea cuyo fin es canalizar las inversiones a través de un medio controlado de tal forma que su constitución y operatividad responde a motivos económicos válidos además de realizarse en ella una actividad empresarial”.
La Ley 16/2012 cambió algunos aspectos en la regulación de estas sociedades con objetivo de lograr una mayor utilización. Las modificaciones no son sólo en el ámbito fiscal, sino también en el régimen general de funcionamiento de la SOCIMI:
Last November 2nd 2016, the Governments of Colombia and the United Kingdom announced that both countries had successfully signed the Double Taxation Agreement (hereinafter, DTA). This DTA shall enter into force, in general terms, on January 1st 2017.
El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
- Son Instituciones de Inversiónaquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero, en los términos establecidos en el título III de esta ley.