El Tribunal Supremo, en recurso para la unificación de doctrina, y a través de la sentencia de 20 de abril de 2017, consolida su doctrina – en semejantes términos se pronunció en la de 24 de junio de 2015- que establece que es posible aportar nuevas pruebas, en vía de revisión administrativa, no presentadas durante la tramitación del procedimiento tributario.
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En la presente nota abordamos un breve análisis del artículo 33.3 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, la “LIRPF”), y por lo tanto analizamos cual es el tratamiento fiscal que se le da a este tipo de operaciones, conforme al Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (en adelante, el “IRPF). Para llevar a cabo este análisis, haremos uso del criterio establecido por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V1642-17, de 23 de Junio de 2017.

