sif luxemburgo

 

El nuevo criterio empleado por la Dirección General de Tributos en contestación a la consulta V2701 – 20013 de 19 de septiembre de 2013, permite el uso de una SIF con residencia en Luxemburgo sin necesidad de aplicar en su tributación española el régimen de transparencia fiscal internacional previsto en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los principales argumentos que han llevado a tomar esta determinación se han basado en que a pesar de cumplir los requisitos de tributación para aplicar el citado régimen de transparencia fiscal, se trata de una entidad residente en Luxemburgo, “constituida en una estado miembro de la Unión Europea cuyo fin es canalizar las inversiones a través de un medio controlado de tal forma que su constitución y operatividad responde a motivos económicos válidos además de realizarse en ella una actividad empresarial”.