Un obligado tributario tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas en el extranjero por valor superior a 50.000 euros. Lo compra a través de una plataforma de internet y se plantea la duda de si existe o no obligación de informar en el modelo 720 de dichos activos.
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en su consulta número V2921-17, resuelve sobre la obligación de informar mediante la presentación de una nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero de los valores que hayan sido trasladados y depositados en España cuando éstos sean vendidos o su valor se incremente en más de EUR 20.000,00 sumando el valor de aquellos valores que se encuentran en el extranjero.
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en su consulta número V1591-17, resuelve sobre la obligación de informar de la venta de aquellos valores (de su cancelación) que ya fueron declarados en un ejercicio anterior, cuando el importe obtenido en la venta se reinvierte en nuevos valores.
Actualmente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal, se encuentra en un intenso debate desde que el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017, acordó anular de facto el pago de este impuesto para aquellos casos en los que no exista ganancia alguna al vender un bien inmueble.
La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente la Consulta Vinculante V2516/2017, de 5 de octubre de 2017, que aclara que los seguros de vida instrumentalizados mediante un seguro “unit linked”, que carece de valor de rescate, ni total ni parcial, durante toda la vida del seguro, no tributará en el Impuesto sobre Patrimonio.


