alfonso garrido picon

 

El pasado 20 de Junio, el Gobierno aprobó varios anteproyectos de la Ley para configurar la nueva reforma fiscal. Entre las novedades introducidas cabe destacar el tratamiento que se le dará al importe obtenido por la venta de derechos procedentes de valores que coticen, que si bien, hasta la fecha, el importe obtenido por la venta de esos derechos minoraba el coste de la cartera, a partir del 1 de enero de 2015 tributará como ganancia patrimonial.

 

HECHOS:el consultante es funcionario de la Confederación Hidrográfica del Duero y ha estado desplazado, entre el 16 de marzo y el 31 de julio de 2014 en comisión de servicio como experto nacional, desarrollando su trabajo en la Comisión Europea. Durante dicho periodo, su sueldo lo ha percibido de la Confederación Hidrográfica y no ha cobrado de la Comisión dieta alguna. Según el certificado de estancia que aporta, emitido por la Comisión Europea, el consultante estuvo "in profesional training" en la Comisión (programa de expertos nacionales en formación profesional), dentro de la Dirección General de Medio Ambiente.

 

Mediante comunicado de prensa de fecha 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea se pronunció sobre el régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras, en el sentido de que es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (en adelante UE).

El régimen cuestionado, permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extrajeras. La medida otorga a los beneficiarios una ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deberán restituir al Estado español.

 

El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

 

La nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, en su artículo 21 expone la exención para evitar la Doble Imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

Por disposición legal, las distintas normas autonómicas relativas al ISD pueden mejorar su tributación en comparación con la que procedería por la aplicación de la normativa estatal, pero para su aplicación se exige que los contribuyentes por este impuesto sean residentes fiscales en España. Los no residentes en nuestro país deben aplicar la normativa estatal del ISD que, como ya se ha apuntado, puede suponer una mayor tributación efectiva.

 

Las dificultades analizadas respecto a los otros supuestos de responsabilidad, no parecen darse en este caso, sin embargo, si se analiza la posible aplicabilidad del artículo 241 bis LSC a la responsabilidad de los liquidadores. Desde un punto de vista sistemático, la regulación se encuentra en el Capítulo II (“La liquidación”) del Título X (“Disolución y liquidación”) y contiene dos preceptos que resultan de interés.

Por un lado, el artículo 375.2 LSC, integrado en la Sección 2ª (“Los liquidadores”), contiene una remisión general al régimen legal de los administradores: “serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo”.

 

Con la finalidad de evitar la despatrimonialización de las sociedades en perjuicio de la Hacienda Pública, la LGT recoge en el artículo 170.6, una nueva medida con carácter cautelar y que sin embargo, se ha ubicado en el precepto que regula la diligencia de embargo y la anotación preventiva.

 

La Ley 19/1991, de 6 de junio recoge el denominado Impuesto de Patrimonio. Se presentó como un complemento al IRPF con el fin de contribuir a la redistribución de la riqueza. La posterior Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime su gravamen tanto en su ámbito personal como real. Posteriormente y como resultado de los efectos que la crisis ha causado en la Administración Pública vuelve a instaurarse con efectos iniciales para 2011 y 2012 mediante el Real Decreto Ley 13/2011 de 16 de septiembre, quedando posteriormente restablecido y ampliado su efecto para el año 2013 a través de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.

 

En el Consejo de Ministros del pasado 28 de junio se aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicado el 3 de julio de 2013 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, que crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el régimen especial del criterio de caja.

 

El pasado 26 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014. Señalamos a continuación algunas de las novedades más relevantes en materia del Impuesto sobre Sociedades (IS).

-          Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de Establecimiento Permanente, operaciones realizadas con o por personas residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención.

 

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce a través de la nueva disposición 18ª de la Ley General Tributaria, una nueva obligación específica en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

 

El pasado 4 de agosto el Gobierno presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016. Este tipo de proyectos son importantes desde el punto de vista fiscal ya que mediante los Presupuestos Generales del Estado, los gobiernos suelen introducir novedades/modificaciones de normativas tributarias.

En esta ocasión, el Gobierno ha introducido como novedad desde el punto de vista fiscal, modificaciones en la reciente aprobada Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, viene a modificar el artículo 23 de dicha ley dedicado a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, más conocido como Patent Box.

 

El pasado día 21 de abril el Gobierno dio traslado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para su tramitación en sede parlamentaria.

Uno de los puntos que más está dando que hablar en la actualidad, es la inclusión de un precepto que prevé dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

 

Muchas han sido las modificaciones tributarias producidas en el transcurso del año 2012. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vamos a analizar las más destacadas:

Respecto de las exenciones, en el caso de las indemnizaciones por despido, será necesario que se produzca la Conciliación o resolución judicial para que se pueda aplicar, aunque los despidos producidos entre el 12 de febrero y el 7 de julio de 2012 podrán disfrutar de la exención tal como anteriormente se estipulaba gracias a la Disposición Transitoria 22ª de la Ley 35/2006.

 

En los últimos meses se han aprobado distintas normativas y proyecto de ley relevantes para el ámbito tributario dado su contenido de normativa fiscal y económica. A continuación se hará un análisis de las medidas más relevantes.

El pasado 10 de julio se aprobó el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. En él se modificaron sustancialmente varias legislaciones tributarias actualmente vigentes.