De acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 12 de febrero de 2015, todos los libros societarios (contables, de actas, de socios y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios) deberán ser llevados y presentados OBLIGATORIAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.
Los más relevante, quizás sea lo que atañe a las actas ya que de este modo, todas las actas deberán conservarse en formato electrónico y ser presentados de forma telemática ante el Registro Mercantil competente para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social correspondiente, esto es, antes del 30 de abril de cada ejercicio (para sociedades que finalicen su ejercicio a 31 de diciembre).