aseor fiscal madrid

 

La nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, en su artículo 21 expone la exención para evitar la Doble Imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce a través de la nueva disposición 18ª de la Ley General Tributaria, una nueva obligación específica en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

 

De acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 12 de febrero de 2015, todos los libros societarios (contables, de actas, de socios y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios) deberán ser llevados y presentados OBLIGATORIAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

Los más relevante, quizás sea lo que atañe a las actas ya que de este modo, todas las actas deberán conservarse en formato electrónico y ser presentados de forma telemática ante el Registro Mercantil competente para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social correspondiente, esto es, antes del 30 de abril de cada ejercicio (para sociedades que finalicen su ejercicio a 31 de diciembre).