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El Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas contiene medidas tributarias que son favorables para los no residentes en España que posean bienes inmuebles dentro del país, y que estén obligados a tributar por ellos. Así pues, se modifica el Impuesto sobre la Renta de No residentes (en adelante, IRNR), en los aspectos que indicamos a continuación:

 

Mediante comunicado de prensa de fecha 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea se pronunció sobre el régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras, en el sentido de que es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (en adelante UE).

El régimen cuestionado, permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extrajeras. La medida otorga a los beneficiarios una ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deberán restituir al Estado español.

 

Las dificultades analizadas respecto a los otros supuestos de responsabilidad, no parecen darse en este caso, sin embargo, si se analiza la posible aplicabilidad del artículo 241 bis LSC a la responsabilidad de los liquidadores. Desde un punto de vista sistemático, la regulación se encuentra en el Capítulo II (“La liquidación”) del Título X (“Disolución y liquidación”) y contiene dos preceptos que resultan de interés.

Por un lado, el artículo 375.2 LSC, integrado en la Sección 2ª (“Los liquidadores”), contiene una remisión general al régimen legal de los administradores: “serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo”.

 

Hacienda tiene previsto la rebaja del tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades que ha anunciado para la reforma fiscal en dos fases, con lo que en 2015 lo bajará ya del 30% vigente y lo situará en el 28%-27,5%, y en 2016 lo bajará 25%.

 

El pasado 4 de agosto el Gobierno presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016. Este tipo de proyectos son importantes desde el punto de vista fiscal ya que mediante los Presupuestos Generales del Estado, los gobiernos suelen introducir novedades/modificaciones de normativas tributarias.

En esta ocasión, el Gobierno ha introducido como novedad desde el punto de vista fiscal, modificaciones en la reciente aprobada Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, viene a modificar el artículo 23 de dicha ley dedicado a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, más conocido como Patent Box.

 

El pasado día 21 de abril el Gobierno dio traslado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para su tramitación en sede parlamentaria.

Uno de los puntos que más está dando que hablar en la actualidad, es la inclusión de un precepto que prevé dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

 

En los últimos meses se han aprobado distintas normativas y proyecto de ley relevantes para el ámbito tributario dado su contenido de normativa fiscal y económica. A continuación se hará un análisis de las medidas más relevantes.

El pasado 10 de julio se aprobó el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. En él se modificaron sustancialmente varias legislaciones tributarias actualmente vigentes.

 

Representantes de los Gobiernos de Costa Rica y Alemania firmaron hoy un “Acuerdo para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio”, el cual pretende brindar mayor seguridad jurídica a los inversionistas en la toma de decisiones relacionadas con sus negocios por medio de la eliminación de conflictos entre ambas jurisdicciones por situaciones de doble imposición.

 

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha indicado que el Gobierno aprobará el proyecto de ley de reforma fiscal entre el mes de marzo y abril, con la finalidad de que pueda tener entrada en el Parlamento a finales de primavera.  Montoro ha indicado que el comité de expertos continúa trabajando en su propuesta de reforma fiscal y ha señalado que "no hay que precipitar conclusiones" porque aún se está "en tiempo y forma".

 

Hacienda obligará a todos los españoles que tengan sicav, fondos y otras sociedades de inversión en el extranjero a tributar en su IRPF al marginal máximo. Así lo establece el Anteproyecto de reforma fiscal que inició el lunes el trámite de audiencia pública, que exige que estos contribuyentes imputen estas rentas al exigente régimen de transparencia fiscal internacional, es decir, que transparenten estas rentas.

Esta medida se suma a una batería de iniciativas que está lanzando el Fisco en los último tiempos para endurecer el marco fiscal del capital español en el extranjero y así atraer a estos contribuyentes a España.

La Ley 16/2012 cambió algunos aspectos en la regulación de estas sociedades con objetivo de lograr una mayor utilización. Las modificaciones no son sólo en el ámbito fiscal, sino también en el régimen general de funcionamiento de la SOCIMI:

 

El Consejo Constitucional de Francia autorizó ayer que el Gobierno francés aplique un impuesto del 75% a las empresas sobre los salarios de los empleados que ganen más de un millón de euros, una promesa electoral del actual presidente, el socialista François Hollande. La máxima autoridad judicial de Francia había rechazado hace un año una primera versión de ese texto, al entender que su redacción incurría en desigualdades ante el Fisco.

 

Una sentencia de la Audiencia Nacional concluye que la sujeción de cantidades satisfechas en concepto de dietas y gastos de desplazamiento a trabajadores no residentes de la UE contraviene tanto la legislación interna como el derecho comunitario.