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En anteproyecto de ley de la lucha contra el fraude fiscal que el Gobierno de España ha dado a conocer contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En primer lugar, entre otras medidas, se ha reducido el límite de pago en metálico a EUR 2.500, siempre que, aparezca al menos la figura de un empresario o profesional.

 

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas contiene medidas tributarias que son favorables para los no residentes en España que posean bienes inmuebles dentro del país, y que estén obligados a tributar por ellos. Así pues, se modifica el Impuesto sobre la Renta de No residentes (en adelante, IRNR), en los aspectos que indicamos a continuación:

 

El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

 

Según el anteproyecto propuesto los nuevos autónomos deberán cotizar obligatoriamente por la prestación por cese de actividad, si bien la cotización por accidentes profesionales (que se contrata anualmente) será voluntaria.

Así, tras la entrada en vigor de la ley de mutuas, que modifica el sistema de protección frente al desempleo de este colectivo, los autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por paro y podrán acceder a la prestación transcurrido un año.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuya sede se encuentra en Luxemburgo, ha resuelto que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) más conocido como ‘Céntimo Sanitario’ vulnera la legislación comunitaria por diversos motivos.

Entre los argumentos utilizados en la resolución del Tribunal se concluye que la finalidad del Tributo no es específica y tan solo se ha creado como un mero instrumento de financiación de las comunidades autónomas en las que se ha estado aplicando.

 

En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos (DGT) exime de cargas fiscales a una empresa familiar que pretendía simplificar la sucesión y facilitar el relevo generacional a fin de evitar conflictos entre los hijos.

La compañía alegó que cada sociedad beneficiaria será dirigida de forma diferenciada, con una gestión más dinámica y sin conflictos en la toma de decisiones, al llevar los tres hermanos entre los que se escinde la firma familiar políticas empresariales diferentes.

 

En el Consejo de Ministros del pasado 28 de junio se aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicado el 3 de julio de 2013 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, que crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el régimen especial del criterio de caja.

 

Muchas han sido las modificaciones tributarias producidas en el transcurso del año 2012. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vamos a analizar las más destacadas:

Respecto de las exenciones, en el caso de las indemnizaciones por despido, será necesario que se produzca la Conciliación o resolución judicial para que se pueda aplicar, aunque los despidos producidos entre el 12 de febrero y el 7 de julio de 2012 podrán disfrutar de la exención tal como anteriormente se estipulaba gracias a la Disposición Transitoria 22ª de la Ley 35/2006.

 

La ley 7/2012, de 29 de octubre, que intensifica las actuaciones en la prevención de lucha contra el fraude ha creado una nueva obligación tributaria de carácter formal: la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Dicha obligación viene desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre. En este artículo nos vamos a centrar en la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (dejando las otras obligaciones que desarrolla el Real Decreto citado para futuros artículos).

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013, un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica para que de este modo puedan corregirse lo antes posible los desequilibrios en la economía española. Para ello se están adoptando medidas en relación con los ingresos públicos que permitan fijar las bases de una sólida recuperación económica.

 

En materia del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destacamos lo siguiente:

Podrán presentar Declaración Complementaria sin sanción ni recargo, los contribuyentes que pierdan su condición de residentes fiscales en España, siempre que la misma se presente en los 3 meses siguientes a la pérdida de dicha condición.

 

Hacienda obligará a todos los españoles que tengan sicav, fondos y otras sociedades de inversión en el extranjero a tributar en su IRPF al marginal máximo. Así lo establece el Anteproyecto de reforma fiscal que inició el lunes el trámite de audiencia pública, que exige que estos contribuyentes imputen estas rentas al exigente régimen de transparencia fiscal internacional, es decir, que transparenten estas rentas.

Esta medida se suma a una batería de iniciativas que está lanzando el Fisco en los último tiempos para endurecer el marco fiscal del capital español en el extranjero y así atraer a estos contribuyentes a España.

 

Con este informe la DGT manifiesta su criterio para resolver aspectos que le han sido planteados en relación con diversas cuestiones.

Supuestos de cotitularidad de bienes o derechos: La declaración tributaria especial se presentará por cada uno de los cotitulares en la parte correspondiente a su cuota, siempre que el valor de ésta corresponda con rentas no declaradas.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido- Entregas de Bienes –Imposición de las operaciones en cadena- Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del Adquirente.

Con carácter general, las entregas intracomunitarios de bienes quedan exentas del IVA en la medida que tales bienes sean expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, fuera del territorio de un Estado miembro a otro Estado miembro distinto, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que nos sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal.

 

El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.