Anteproyecto de ley de la lucha contra el fraude fiscal
En anteproyecto de ley de la lucha contra el fraude fiscal que el Gobierno de España ha dado a conocer contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En primer lugar, entre otras medidas, se ha reducido el límite de pago en metálico a EUR 2.500, siempre que, aparezca al menos la figura de un empresario o profesional.
Estos pagos no van a estar soportados en una declaración especial ni van a someterse a retención especial. No obstante, tanto el pagador como el receptor del pago se enfrentan a multas del 25% de la cantidad que exceda de EUR 2.500. Asimismo, se establece un plazo máximo de 3 meses comunicar voluntariamente la operación a la Administración Tributaria, exonerando de sanción al sujeto que voluntariamente realice la comunicación.
En relación con lo anterior, este límite varía para el caso de los no residentes, estableciéndose en EUR 15.000.
Por otra parte, como novedad, se establece la obligatoriedad de informar de todo tipo de activos habidos en el extranjero, endureciendo de la misma manera las sanciones para el caso de que la Administración descubriese activos que no se hubieren informado. Así pues, se declara la imprescriptibilidad de las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas, imputándose al último periodo de entre los no prescritos.
Respecto al régimen de módulos del IRPF, se excluye del mismo a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, siempre que su volumen de rendimientos íntegros superior a EUR 50.000. Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1% (albañilería, fontanería, carpintería…)
Además, se adoptan nuevas medidas que tienden a perfeccionar las normas que garantizan el crédito tributario. Se pretende garantizar el cobro de las deudas tributarias, adelantando el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares, permitiendo su adopción desde el momento en el que se prevé el riesgo de cobro.
Entre otras mediadas novedosas, y de cara a evitar los supuestos de despatrimonialización, en relación con el ámbito recaudatorio se prohíbe disponer de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones representativas de más de la mitad del capital social han sido embargadas.
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