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El pasado 20 de Junio, el Gobierno aprobó varios anteproyectos de la Ley para configurar la nueva reforma fiscal. Entre las novedades introducidas cabe destacar el tratamiento que se le dará al importe obtenido por la venta de derechos procedentes de valores que coticen, que si bien, hasta la fecha, el importe obtenido por la venta de esos derechos minoraba el coste de la cartera, a partir del 1 de enero de 2015 tributará como ganancia patrimonial.
La nueva obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a la que los contribuyentes tuvieron que hacer frente a principios del pasado año, y a la que volverán a enfrentarse en los próximos años, (el plazo para su presentación se extiende desde el 1 de enero a 31 de marzo), no ha pasado desapercibida por la extralimitación normativa que se ha producido con su aprobación.
En anteproyecto de ley de la lucha contra el fraude fiscal que el Gobierno de España ha dado a conocer contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
En primer lugar, entre otras medidas, se ha reducido el límite de pago en metálico a EUR 2.500, siempre que, aparezca al menos la figura de un empresario o profesional.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas contiene medidas tributarias que son favorables para los no residentes en España que posean bienes inmuebles dentro del país, y que estén obligados a tributar por ellos. Así pues, se modifica el Impuesto sobre la Renta de No residentes (en adelante, IRNR), en los aspectos que indicamos a continuación:
Mediante comunicado de prensa de fecha 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea se pronunció sobre el régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras, en el sentido de que es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (en adelante UE).
El régimen cuestionado, permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extrajeras. La medida otorga a los beneficiarios una ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deberán restituir al Estado español.
El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
En relación a la imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de operaciones a plazo o con precio aplazado, se plantea la siguiente consulta:
Supuesto:
Según el anteproyecto propuesto los nuevos autónomos deberán cotizar obligatoriamente por la prestación por cese de actividad, si bien la cotización por accidentes profesionales (que se contrata anualmente) será voluntaria.
Así, tras la entrada en vigor de la ley de mutuas, que modifica el sistema de protección frente al desempleo de este colectivo, los autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por paro y podrán acceder a la prestación transcurrido un año.
La nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, en su artículo 21 expone la exención para evitar la Doble Imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:
Desde la de 13 de noviembre de 2008, en la que el Tribunal Supremo confirmaba la no deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, se han dado muchas vueltas acerca de las implicaciones fiscales que se derivaban de este criterio jurisprudencial.
Los hechos versan sobre la elevación a público de los acuerdos de la sociedad «“X.”, S.L.» entre los que se encuentra la modificación del artículo 20 de los estatutos relativo a la remuneración de los administradores cuya redacción, conforme al acuerdo, es la siguiente:
Por disposición legal, las distintas normas autonómicas relativas al ISD pueden mejorar su tributación en comparación con la que procedería por la aplicación de la normativa estatal, pero para su aplicación se exige que los contribuyentes por este impuesto sean residentes fiscales en España. Los no residentes en nuestro país deben aplicar la normativa estatal del ISD que, como ya se ha apuntado, puede suponer una mayor tributación efectiva.
Las dificultades analizadas respecto a los otros supuestos de responsabilidad, no parecen darse en este caso, sin embargo, si se analiza la posible aplicabilidad del artículo 241 bis LSC a la responsabilidad de los liquidadores. Desde un punto de vista sistemático, la regulación se encuentra en el Capítulo II (“La liquidación”) del Título X (“Disolución y liquidación”) y contiene dos preceptos que resultan de interés.
Por un lado, el artículo 375.2 LSC, integrado en la Sección 2ª (“Los liquidadores”), contiene una remisión general al régimen legal de los administradores: “serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuya sede se encuentra en Luxemburgo, ha resuelto que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) más conocido como ‘Céntimo Sanitario’ vulnera la legislación comunitaria por diversos motivos.
Entre los argumentos utilizados en la resolución del Tribunal se concluye que la finalidad del Tributo no es específica y tan solo se ha creado como un mero instrumento de financiación de las comunidades autónomas en las que se ha estado aplicando.
En fechas recientes tuvo lugar el IV ‘Encuentro Tributario’ organizado por la delegación catalana de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que contó con la presencia del Magistrado del Tribunal Supremo, Manuel Garzón Herrero.
Con la finalidad de evitar la despatrimonialización de las sociedades en perjuicio de la Hacienda Pública, la LGT recoge en el artículo 170.6, una nueva medida con carácter cautelar y que sin embargo, se ha ubicado en el precepto que regula la diligencia de embargo y la anotación preventiva.
Los tributos propios que crean las comunidades autónomas ascienden a 70 en 2014. La voluntad del Gobierno, manifestada a través del Informe Lagares, es unificar estos tributos en una ley de bases estatal y luego ceder la recaudación a las autonomías con el fin de asegurar la unidad de mercado.
Los tributos propios suponen un bajo porcentaje de la recaudación de las autonomías, el 1,6% en 2011. Algunos de estos tributos no recaudan ni para cubrir lo que cuesta gestionarlos.
En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos (DGT) exime de cargas fiscales a una empresa familiar que pretendía simplificar la sucesión y facilitar el relevo generacional a fin de evitar conflictos entre los hijos.
La compañía alegó que cada sociedad beneficiaria será dirigida de forma diferenciada, con una gestión más dinámica y sin conflictos en la toma de decisiones, al llevar los tres hermanos entre los que se escinde la firma familiar políticas empresariales diferentes.
La Ley 19/1991, de 6 de junio recoge el denominado Impuesto de Patrimonio. Se presentó como un complemento al IRPF con el fin de contribuir a la redistribución de la riqueza. La posterior Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime su gravamen tanto en su ámbito personal como real. Posteriormente y como resultado de los efectos que la crisis ha causado en la Administración Pública vuelve a instaurarse con efectos iniciales para 2011 y 2012 mediante el Real Decreto Ley 13/2011 de 16 de septiembre, quedando posteriormente restablecido y ampliado su efecto para el año 2013 a través de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.
El nuevo convenio para evitar la doble imposición y el intercambio de información con estándares de la OCDE, que entró en vigor el 24 de agosto de 2013, establecía que las disposiciones de intercambio de información tendrían efectos para todo tipo de impuestos a partir del 1 de enero de 2014.