Fiscalidad de las Comunidades Autónomas.

 

Los tributos propios que crean las comunidades autónomas ascienden a 70 en 2014. La voluntad del Gobierno, manifestada a través del Informe Lagares, es unificar estos tributos en una ley de bases estatal y luego ceder la recaudación a las autonomías con el fin de asegurar la unidad de mercado.

Los tributos propios suponen un bajo porcentaje de la recaudación de las autonomías, el 1,6% en 2011. Algunos de estos tributos no recaudan ni para cubrir lo que cuesta gestionarlos.

La participación de los tributos propios con respecto del total nacional de cada autonomía en algunos casos no se corresponde con la importancia de la recaudación por ingresos tributarios en el total nacional. En Madrid ocurre algo parecido, por lo que parece que estas autonomías apenas han desarrollado sus posibilidades en cuanto a la creación y obtención de recursos a través de la tributación propia.

El presidente de la comisión de expertos que ha asesorado al Gobierno en la reforma fiscal, Manuel Lagares, ha advertido sobre el “sin sentido” de que una autonomía grave la emisión de gases cuando no tiene control sobre estas emisiones, que se extiende a comunidades limítrofes.

Los tributos propios no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado ni por tributos locales. En numerosas ocasiones, las competencias para establecer un tributo propio se han solventado a través de recursos al TC.

Sin embargo, la intención de Hacienda de unificar los tributos medioambientales no se extiende a otro impuesto, la tasa a los depósitos bancarios. El Gobierno lanzó una tasa estatal a tipo cero en 2013 para impedir que las comunidades establecieran un impuesto propio después de que el Constitucional avalara la tasa de Extremadura.

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