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Los tributos propios que crean las comunidades autónomas ascienden a 70 en 2014. La voluntad del Gobierno, manifestada a través del Informe Lagares, es unificar estos tributos en una ley de bases estatal y luego ceder la recaudación a las autonomías con el fin de asegurar la unidad de mercado.

Los tributos propios suponen un bajo porcentaje de la recaudación de las autonomías, el 1,6% en 2011. Algunos de estos tributos no recaudan ni para cubrir lo que cuesta gestionarlos.

 

El Ministerio de Hacienda prepara un Real Decreto que exime de tributación a las quitas y las capitalizaciones de deuda con el fin de facilitar los acuerdos de refinanciación.

Dado que en el Impuesto sobre Sociedades la base imponible toma como punto de partida el resultado contable, las quitas tributan como cualquier otro ingreso. Esto dificultaba los acuerdos de refinanciación pues las entidades debían hacer frente en dicho momento a una mayor obligación tributaria.

 

Principales novedades en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (aprobados por la ley 16/2012 de 27 de diciembre) y a tener en cuenta para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2013:

- Deducción por inversión en vivienda habitual:

            Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, los contribuyentes que adquirieron inmuebles para su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 ya no podrán aplicarse dicha deducción.

 

En materia del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destacamos lo siguiente:

Podrán presentar Declaración Complementaria sin sanción ni recargo, los contribuyentes que pierdan su condición de residentes fiscales en España, siempre que la misma se presente en los 3 meses siguientes a la pérdida de dicha condición.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido- Entregas de Bienes –Imposición de las operaciones en cadena- Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del Adquirente.

Con carácter general, las entregas intracomunitarios de bienes quedan exentas del IVA en la medida que tales bienes sean expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, fuera del territorio de un Estado miembro a otro Estado miembro distinto, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que nos sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal.

 

En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala: