NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE AFECTAN A LA DECLARACIÓN DE EJERCICIO 2013

 

Principales novedades en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (aprobados por la ley 16/2012 de 27 de diciembre) y a tener en cuenta para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2013:

- Deducción por inversión en vivienda habitual:

            Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, los contribuyentes que adquirieron inmuebles para su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 ya no podrán aplicarse dicha deducción.

- Régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego:

            Se suprime la exención que hasta ahora se aplicaba a las ganancias percibidas de premios de loterías y apuestas del Estado, etc. Se ha creado un gravamen del 20% exigible para los premios superiores a 2.500 euros y solo por la parte que exceda de dicho importe.

- Tributación de las indemnizaciones por causa de despido:

            Cuando la indemnización por despido (cese de la relación laboral o mercantil) sea considerada rendimiento irregular, la reducción del 40% se aplicará sobre un máximo de 300.000 euros anuales. Para el caso de las indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 euros y 1.000.000,00 euros, dicha reducción del 40% se aplicará sobre la diferencia del rendimiento obtenido y un millón de euros. Por lo que para indemnizaciones superiores al millón de euros, no será de aplicación la reducción del 40%.

- Valoración de la cesión del uso de vivienda (rendimientos del trabajo en especie):

            Si la vivienda es propiedad del pagador, se valorará dicho rendimiento en un 5% o 10% del valor catastral del inmueble. Con la limitación del 10% del resto de rendimientos del trabajo. Si la vivienda no es propiedad del pagador, se valorará por el coste para el pagador, incluyendo los tributos que graven la operación, y no pudiendo ser inferior dicha valoración a lo que hubiera resultado de aplicar la regla anterior.

*Si la vivienda ya estaba cedida al trabajador antes del 4 de octubre de 2012 y no es propiedad del pagador, podrá seguir aplicándose la primera regla.

- Deducción por inversión en vivienda habitual:

            Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, los contribuyentes que adquirieron inmuebles para su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 ya no podrán aplicarse dicha deducción.

- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación e información:

            Los gastos para el reciclaje de los empleados en cuestiones de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, siguen siendo considerados gastos de formación por lo tanto rentas exentas.

- Reducción del rendimiento neto por creación o mantenimiento de empleo:

           Durante el ejercicio 2013 sigue vigente la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado en actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo (aplicable bajo condiciones).

- Obligación de imputar las aportaciones a los compromisos por pensiones:

            Ha de imputarse al contribuyente la parte que exceda de 100.000€ al año por contribuyente y respecto del mismo empresario. Exceptuando los seguros colectivos dentro del marco de despidos colectivos.

- Transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad:

            Las alteraciones patrimoniales generadas en un año o menos se integraran en la Base Imponible General.

Las alteraciones generadas en un año o menos se integrarán con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales, y si tras la integración resulta un saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un 10% del saldo positivo. Si aún así siguiera existiendo un saldo negativo se compensaría durante los 4 años siguientes.

Las medidas transitorias que se introducen al respecto son como sigue:

            - Las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año no prescritas y pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 se pueden seguir compensando con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.

            - Las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, de los ejercicios 2009 a 2012 se podrán compensar con el saldo positivo de la base imponible general con el límite del 25%.

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