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El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

 

Los tributos propios que crean las comunidades autónomas ascienden a 70 en 2014. La voluntad del Gobierno, manifestada a través del Informe Lagares, es unificar estos tributos en una ley de bases estatal y luego ceder la recaudación a las autonomías con el fin de asegurar la unidad de mercado.

Los tributos propios suponen un bajo porcentaje de la recaudación de las autonomías, el 1,6% en 2011. Algunos de estos tributos no recaudan ni para cubrir lo que cuesta gestionarlos.

 

En materia del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destacamos lo siguiente:

Podrán presentar Declaración Complementaria sin sanción ni recargo, los contribuyentes que pierdan su condición de residentes fiscales en España, siempre que la misma se presente en los 3 meses siguientes a la pérdida de dicha condición.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido- Entregas de Bienes –Imposición de las operaciones en cadena- Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del Adquirente.

Con carácter general, las entregas intracomunitarios de bienes quedan exentas del IVA en la medida que tales bienes sean expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por cuenta de ellos, fuera del territorio de un Estado miembro a otro Estado miembro distinto, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que nos sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal.