NUEVA REFORMA FISCAL – VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN QUE PROCEDEN DE VALORES COTIZADOS.

 

El pasado 20 de Junio, el Gobierno aprobó varios anteproyectos de la Ley para configurar la nueva reforma fiscal. Entre las novedades introducidas cabe destacar el tratamiento que se le dará al importe obtenido por la venta de derechos procedentes de valores que coticen, que si bien, hasta la fecha, el importe obtenido por la venta de esos derechos minoraba el coste de la cartera, a partir del 1 de enero de 2015 tributará como ganancia patrimonial.

Esto significa, que la transmisión de derechos de suscripción de acciones de entidades que no cotizan en mercados organizados, no se altera, sigue tributando el importe percibido como ganancial patrimonial pero, en el caso de derechos procedentes de valores que coticen, se modifica la tributación por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación, calificándose el importe obtenido en la transmisión como ganancia patrimonial para el transmitente, en lugar de minorar el valor de adquisición de los valores como se contempla en la regulación vigente.

La DT 29ª de la Ley establece que para la determinación del valor de adquisición de los valores se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, con excepción del importe que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

Con relación a los pagos a cuenta, El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el 19 por ciento a partir de 2016, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20%.

TABLA RESUMEN RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Concepto

A partirde2016

Aplicableen 2015

Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente

19% *

20% *

*Porcentajes modificados en el Proyecto

En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta la entidad depositaria, y en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público.

Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.

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