HECHOS:el consultante es funcionario de la Confederación Hidrográfica del Duero y ha estado desplazado, entre el 16 de marzo y el 31 de julio de 2014 en comisión de servicio como experto nacional, desarrollando su trabajo en la Comisión Europea. Durante dicho periodo, su sueldo lo ha percibido de la Confederación Hidrográfica y no ha cobrado de la Comisión dieta alguna. Según el certificado de estancia que aporta, emitido por la Comisión Europea, el consultante estuvo "in profesional training" en la Comisión (programa de expertos nacionales en formación profesional), dentro de la Dirección General de Medio Ambiente.

 

En los últimos meses se han aprobado distintas normativas y proyecto de ley relevantes para el ámbito tributario dado su contenido de normativa fiscal y económica. A continuación se hará un análisis de las medidas más relevantes.

El pasado 10 de julio se aprobó el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. En él se modificaron sustancialmente varias legislaciones tributarias actualmente vigentes.

 

Las dificultades analizadas respecto a los otros supuestos de responsabilidad, no parecen darse en este caso, sin embargo, si se analiza la posible aplicabilidad del artículo 241 bis LSC a la responsabilidad de los liquidadores. Desde un punto de vista sistemático, la regulación se encuentra en el Capítulo II (“La liquidación”) del Título X (“Disolución y liquidación”) y contiene dos preceptos que resultan de interés.

Por un lado, el artículo 375.2 LSC, integrado en la Sección 2ª (“Los liquidadores”), contiene una remisión general al régimen legal de los administradores: “serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo”.

 

El pasado 4 de agosto el Gobierno presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016. Este tipo de proyectos son importantes desde el punto de vista fiscal ya que mediante los Presupuestos Generales del Estado, los gobiernos suelen introducir novedades/modificaciones de normativas tributarias.

En esta ocasión, el Gobierno ha introducido como novedad desde el punto de vista fiscal, modificaciones en la reciente aprobada Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, viene a modificar el artículo 23 de dicha ley dedicado a la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, más conocido como Patent Box.