El pasado día 21 de abril el Gobierno dio traslado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para su tramitación en sede parlamentaria.

Uno de los puntos que más está dando que hablar en la actualidad, es la inclusión de un precepto que prevé dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

 

De acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 12 de febrero de 2015, todos los libros societarios (contables, de actas, de socios y otros que de forma obligatoria conforme a la normativa vigente deben llevar los empresarios) deberán ser llevados y presentados OBLIGATORIAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

Los más relevante, quizás sea lo que atañe a las actas ya que de este modo, todas las actas deberán conservarse en formato electrónico y ser presentados de forma telemática ante el Registro Mercantil competente para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social correspondiente, esto es, antes del 30 de abril de cada ejercicio (para sociedades que finalicen su ejercicio a 31 de diciembre).

 

La nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, en su artículo 21 expone la exención para evitar la Doble Imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

Mediante comunicado de prensa de fecha 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea se pronunció sobre el régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras, en el sentido de que es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (en adelante UE).

El régimen cuestionado, permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extrajeras. La medida otorga a los beneficiarios una ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deberán restituir al Estado español.