Los tributos propios que crean las comunidades autónomas ascienden a 70 en 2014. La voluntad del Gobierno, manifestada a través del Informe Lagares, es unificar estos tributos en una ley de bases estatal y luego ceder la recaudación a las autonomías con el fin de asegurar la unidad de mercado.

Los tributos propios suponen un bajo porcentaje de la recaudación de las autonomías, el 1,6% en 2011. Algunos de estos tributos no recaudan ni para cubrir lo que cuesta gestionarlos.

 

a. Declaración de las ventas de valores producidas en 2013.

En relación a la pregunta frecuente 56, referida a las operaciones de reinversión, que recoge el supuesto de la pérdida de titularidad a lo largo del ejercicio por operaciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisición de nuevos valores, se ha aclarado por el departamento de Técnica Tributaria lo siguiente:

 

La apuesta por la bajada de tipos en el Impuesto sobre Sociedades de los expertos es clara, se demanda una reducción del tipo nominal del 30% al 25% y una reducción progresiva hasta el 20%, a la par que una equiparación del tipo de grandes empresas y pymes. Esta rebaja se compensará con una reducción de deducciones y exenciones en el impuesto.

El comité sugiere establecer soluciones para la banca, ya que la bajada del tipo impactaría en el valor de los créditos que ha tenido que provisionar en sus balances.

 

El Ministerio de Hacienda prepara un Real Decreto que exime de tributación a las quitas y las capitalizaciones de deuda con el fin de facilitar los acuerdos de refinanciación.

Dado que en el Impuesto sobre Sociedades la base imponible toma como punto de partida el resultado contable, las quitas tributan como cualquier otro ingreso. Esto dificultaba los acuerdos de refinanciación pues las entidades debían hacer frente en dicho momento a una mayor obligación tributaria.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuya sede se encuentra en Luxemburgo, ha resuelto que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) más conocido como ‘Céntimo Sanitario’ vulnera la legislación comunitaria por diversos motivos.

Entre los argumentos utilizados en la resolución del Tribunal se concluye que la finalidad del Tributo no es específica y tan solo se ha creado como un mero instrumento de financiación de las comunidades autónomas en las que se ha estado aplicando.