La Ley 19/1991, de 6 de junio recoge el denominado Impuesto de Patrimonio. Se presentó como un complemento al IRPF con el fin de contribuir a la redistribución de la riqueza. La posterior Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime su gravamen tanto en su ámbito personal como real. Posteriormente y como resultado de los efectos que la crisis ha causado en la Administración Pública vuelve a instaurarse con efectos iniciales para 2011 y 2012 mediante el Real Decreto Ley 13/2011 de 16 de septiembre, quedando posteriormente restablecido y ampliado su efecto para el año 2013 a través de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.

 

Principales novedades en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (aprobados por la ley 16/2012 de 27 de diciembre) y a tener en cuenta para la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2013:

- Deducción por inversión en vivienda habitual:

            Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, los contribuyentes que adquirieron inmuebles para su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 ya no podrán aplicarse dicha deducción.

 

El nuevo criterio empleado por la Dirección General de Tributos en contestación a la consulta V2701 – 20013 de 19 de septiembre de 2013, permite el uso de una SIF con residencia en Luxemburgo sin necesidad de aplicar en su tributación española el régimen de transparencia fiscal internacional previsto en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Los principales argumentos que han llevado a tomar esta determinación se han basado en que a pesar de cumplir los requisitos de tributación para aplicar el citado régimen de transparencia fiscal, se trata de una entidad residente en Luxemburgo, “constituida en una estado miembro de la Unión Europea cuyo fin es canalizar las inversiones a través de un medio controlado de tal forma que su constitución y operatividad responde a motivos económicos válidos además de realizarse en ella una actividad empresarial”.

 

En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

 

Estas son en líneas generales, las principales cuestiones que afectarían al impuesto sobre sucesiones y donaciones según el informe planteado por la comisión Lagares:


-  Limitación de la competencia normativa de las Comunidades Autónomas  sobre el impuesto. Se pretende crear una tributación mínima Estatal cuya  tarifa impositiva estaría constituida por una escala de tres tipos    impositivos aplicables en función del grado de parentesco eliminándose la    aplicación del coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco  existente en la actual ley.