TRANSMISIONES DE VALORES: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108
El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
Junto con las medidas orientadas a la lucha contra el fraude en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta, Ley General Tributaria e Impuesto sobre Sociedades, la citada Ley modifica el artículo 108 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores.
Ateniendo a la nueva redacción del referido artículo a través del mismo sólo quedarán gravadas las transmisiones de valores no cotizados realizadas en mercados secundarios (no resultará de aplicación el artículo a las operaciones en las que se adquiere o amplía el control de una sociedad mediante la emisión de nuevas acciones); y por otra parte, el precepto se acerca al espíritu antielusivo que la inspiró, exigiendo para su aplicación que concurra ánimo de elusión, incluyendo tres supuestos en los que salvo prueba en contrario, se presume que existe la citada intencionalidad.
El artículo en su nueva redacción establece que para el caso de que concurra ánimo de elusión la tributación de la transmisión de valores será según el impuesto al que estarían sujetos como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.
La modificación a que hacemos mención surte efectos para las transmisiones de valores realizadas a partir del 31 de octubre de 2012.
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Alfonso Garrido Picon, B Law and Tax
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