CIRCULAR 4/2012 DE BANCO DE ESPAÑA.
El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
La comunicación se efectuará con la siguiente periodicidad atendiendo a los límites establecidos:
Periodicidad Mensual: dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
Periodicidad Trimestral: dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros.
Periodicidad Anual: no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros, la declaración sólo se enviará a Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de solicitud.
Cuando a lo largo del año corriente se superaran los umbrales descritos, los sujetos obligados deberán realizar las comunicaciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
En cualquier caso, durante el ejercicio 2013 de acuerdo con el régimen transitorio aprobado, se deberá cumplir con las obligaciones de información según lo establecido en las anteriores Circulares, 6/2000, 2/2001, y/o 3/2006, las cuales serán derogadas a 31 de diciembre de este año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Circular 4/2012.
La finalidad de las comunicaciones descritas, se dirige a la elaboración de estudios e informes y al control de la Balanza de Pagos, lo que no significa que, en caso de incumplimiento, este Órgano no vaya a interponer sanciones.
En este sentido, cabe destacar que la potestad sancionadora de Banco de España se ha visto reforzada con las últimas novedades legislativas y desde 1 de enero de 2013 ya cuenta con competencia para imponer sanciones muy graves (además de las leves y graves), dando cuenta razonada al Ministerio de Economía y Competitividad.
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